miércoles, 17 de abril de 2013

EL DERECHO DEL DEPORTISTA A LA SALUD

La reciente decisión de la FIFA en la que determina algo asi como la prohibición de partidos internacionales de fútbol a una altura superior a los 2.500 metros sobre el nivel del mar, viene argumentada “por razones médicas y para proteger la salud de los jugadores”. Esta decisión toca con un aspecto tenido en muy poco interés por la industria del deporte: El derecho del deportista a la salud. 

En un artículo escrito por Marcello Faina, director del Departamento de Fisiología y Biomecámica del Instituto de Ciencias del deporte del Comité Olimpico Nacional de Italia, para la revista NUNTIUM que edita la Pontificia Universidad Lateranense, define este derecho de la siguiente manera: “El derecho a la salud del atleta se convierte así. En primer lugar, en obligación del ciudadano de someterse a exámenes y obligación del Estado a garantizarlos, destinados a valorar si la practica deportiva no comporta un riesgo para la integridad física” (Faina.M. Nuntium, Julio 2004 año V, Número doce).


La intervención que la medicina deportiva ha venido teniendo en el conjunto de las ciencias aplicadas al deporte ha sucitado un mayor interés por los altos logros del deportista que por la propia salud física, mental, espiritual y social del jugador. Es en este sentido en donde cabe un replanteamiento del aspecto bio-etico de las ciencias aplicadas al deporte y al deportista, y reconstuir este derecho de un modo tal que “en el deporte competitivo, por tanto, el derecho a la salud ha de ser comprendido escencial y primordialmente como necesidad de garantizar que el atleta esté constantemente en las condiciones psicofísicas óptimas para entrenarse y competir debidamente, en cuanto que la aparición de condiciones patológicas agudas y/o crónicas contingentes puede interferir negativamente, también de modo significativo, con la persecución de los objetivos”. (Faina.M. Nuntium, Julio 2004 año V, Número doce).



Las palabras de Blatter: “Para proteger la salud de los jugadores” toca un aspecto muy grueso del deporte contemporáneo, puesto que en la expresión “jugadores” caben los miles deportistas que se auto-prescriben ejercicios o se aventuran a participar en eventos deportivos, unos de fines de semana, y otros que se organizan cada año, sin contar con los riesgos a los que se someten.


Las primeras reacciones a la decisión de la FIFA producidas en Bolivia, Perú y Colombia, contienen una clara contestación orientada mas bien hacia la protección de los derechos deportivos de la industria del espectáculo. Dado que el tema de la Bioética de la ciencias aplicadas al deporte y al deportista es muy poco tenido en cuenta en nuestro medio; es posible que la discusión se mueva por el lado de lo que pueda impactar esta decision sobre los rendimientos económicos que por el Derecho que tienen los deportista a mantener y asegurarse una salud conforme a las exigencias que su disciplina deportiva le implica. Aspiremos a que la ética del cuidado de si mismo,y el derecho a la salud integral del deportista, penetre también en los camerinos de los atletas.

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